Para hacer un trámite internacional, uno de los documentos que te piden es la traducción jurada de tu título. Sin embargo, has finalizado los estudios hace poco y todavía no dispones del título oficial. Lo único que tienes es el resguardo del pago de tasas del título.

¿Se puede hacer una traducción jurada del resguardo?

Por supuesto. De hecho, si es el único documento que tienes en este momento que certifica que has finalizado tus estudios y que la emisión del título está en trámite, es el documento que deberás presentar. 👉 Si necesitas saber más sobre la traducción oficial de español al inglés, puedes consultar este link.

¿Cuándo es necesaria la traducción del resguardo de un título universitario?

Cuando te pidan que presentes una traducción jurada de tu título universitario, y todavía no dispongas de este. Esto puede ocurrir en varios trámites internacionales. Por ejemplo, para ir a trabajar o cursar estudios superiores en otro país.

Contrata a un traductor jurado oficial

Traductores nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

¿Cómo debe ser la traducción jurada del resguardo de un título?

Para que la traducción sea oficial y válida, debe realizarla un traductor jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Si la institución académica en la que has realizado los estudios es catalana, el traductor jurado estará habilitado por la Generalitat de Cataluña.

El resguardo traducido incluirá la firma, el sello y un certificado del traductor oficial.

¿Hasta cuándo tiene validez la traducción jurada del resguardo?

La función principal del resguardo de un título académico es que puedas demostrar que se está tramitando el título de tu grado o máster. Por tanto, cuando recibas el título, este resguardo dejará de actuar como «documento sustitutivo» del título.

¿Necesito una traducción jurada del resguardo del título y después del título?

Si ya has gestionado tus trámites con la traducción del resguardo, no necesitas presentar nada más, salvo que te lo pida el organismo receptor de los documentos.

No obstante, si en un futuro quieres hacer otro trámite y ya dispones del título oficial, no podrás aprovechar la traducción del resguardo. Tendrás que hacer una traducción jurada del título académico.